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lunes, 18 de abril de 2016

Servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Según el Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se dice:

Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tienen como finalidad promover la autonomía personal y mejorar la calidad de vida de las personas, en atención a sus dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades y de acuerdo con los objetivos de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
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Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas; los primeros tienen carácter prioritario.

Catálogo de servicios

Los servicios del Catálogo que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.

Asimismo las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal

Tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Servicio de Teleasistencia

El servicio de teleasistencia tiene por finalidad atender a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio.

Servicio de Ayuda a domicilio

El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.

Servicio de Centro de Día y de Noche

El servicio de Centro de Día o de Noche ofrece una atención integral durante el periodo diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Ofrece la siguiente tipología de centros:

Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial

Prestaciones económicas

Prestación económica vinculada al servicio
La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconoce, en los términos que se establezcan, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

Esta prestación económica de carácter personal está, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

Las principales características de esta prestación son:

Carácter excepcional.
Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
Se establecerá a través del PIA
Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación vienen determinadas por la Resolución de 13 de julio de 2012 , siendo las siguientes:

Cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos.
Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.

Las condiciones para ser cuidador no profesional son:

La persona cuidadora deberá convivir con la persona en situación de dependencia en el mismo domicilio, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
Cuando la persona en situación de dependencia reconocida, tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aun no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
Que la persona cuidadora acredite capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.

Los cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de Seguridad Social con carácter voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.

Finalmente cabe recordar que en materia de información y formación para los cuidadores no profesionales se dispone del contenido del Acuerdo de 22 de septiembre de 2009 del Consejo Territorial Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya publicación se realizó por Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Prestación económica de asistencia personal

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